LEY Nº 3517.

Modificando la Ley 2411 “Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O 3570 del 12-05-23.-

Promulgada el 25-04-23.-

Sancionada el 13-04-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 3º del Anexo de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

          "Artículo 3º:  A los efectos de este Estatuto se considera:

 

a) Personal Operativo de Defensa Civil: Los/as agentes del presente régimen especialmente capacitados para el desarrollo de las tareas descriptas en el artículo anterior.

 

b) Eventos: Toda circunstancia adversa resultante de la acción de agentes naturales o antrópicos, que cause o pueda causar grave daño a la población y/o a los bienes públicos, privados y/o al medio ambiente que requiera de su prevención o mitigación de consecuecias.

 

c) Base Central de Defensa Civil: Espacio fisico que la Dirección General de Defensa Cicil establezca para la ciudad de Santa Rosa como centro de operaciones, en la dirección física que el organismo designe.

 

d) Cuadrilla: Equipo de trabajo integrado por 3(tres) o 4(cuatro) brigadistas y 1(un) Jefe/a de Cuadrilla.

 

e) Brigada: Conjunto de Cuadrillas integrado por un mínimo de 3(tres) o 4(cuatro) cuadrillas por Jefe/a de Brigada.

 

f) Temporada Alta: El período de tiempo de mayor ocurrencia de eventos a atender por el Personal Operativo de Defensa Civil.

 

g) Temporada Baja: El período de tiempo de menor ocurrencia de eventos a atender por el Personl Operativo de Defensa Civil.

 

La Autoridad de Aplicación determinará anualmente y por Disposición fundada, los períodos de tiempo que constituyen las Temporadas Altas y Bajas en la provincia de La Pampa."

 

Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 8º del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 8º: Para el ingreso como Personal operativo de Defensa Civil deberán reunirse los siguientes requisitos generales:

 

a) Ser argentino/a y tenes entre 18 y 28 años de edad;

 

b) Tener domicilio acreditado en la Provincia;

 

c) Poseer aptitud psicofísica acorde con las tareas a realizar, libre deuda alimentario, certificado de antecedentes penales, certificado RACIS, declaración jurada de no poseer cargos en la Provincia;

 

d) Poseer licencia de conducir para vehículos livianos o camionetas;

 

e) El/la interesado/a deberá estár inscripto/a y con certificado de aprobación vigente en el Registro de Aspirantes que crea el artículo 11 del presente estatuto;

 

f) Aceptar expresamente las disposiciones del presente estatuto."

 

Artículo 3º: Sustitúyese el artículo 11º del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 11: Créase el "Registro de Aspirante para el Personal Operativo de Defensa Civil", en el que podrán inscribirse aquellas personas que deseen incorporarse al presente régimen, conforme los siguientes requisitos:

 

a) Aprobar el curso básico de Aspirante a Personal Operativo de Defensa Civil que se dicte conforme lo establezca el Poder ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, el cual tendrá una validez de tres años a aprtir de su aprobación.

 

b) Tener entre 18/ y 28 años de edad.

 

c) Poseer domicilio acreditado en la provincia de La Pampa.

 

d) Acreditar estudios secundarios completos."

 

Artículo 4º: Sustitúyese el artículo 12º del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 12: El personal operativo de Defensa Civil se encuentra afectado a la atención de los eventos y las tareas que establezca la Dirección General de Defensa Civil en cada temporada, en los horarios y turnos que serán especificados por Disposición y comunicados fehacientemente por la Autoridad de Aplicación. Los turnos se organizarán en Activo, Pasivo y Franco Laboral con una duración de 5 (cinco) días corridos cada uno, de manera rotativa.

 

Turno Activo: Corresponde a la prestación efectiva de servicio en atención de eventos durante 24 hs.

 

Turno Pasivo: Corresponde al personal que se encuentra afectado en segunda instancia a la respuesta de eventos en temporada alta y a las tareas que establezca la Dirección General de Defensa Civil en temporada baja.

 

Franco Laboral: Período de descanso en el que el persona no realizará tareas laborales."

 

Artículo 5º: Incorpórase el artículo 12 bis al Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 12 bis: Durante la Temporada Alta, el Personal Operativo de Defensa Civil en Truno Activo se instalará en la localización geográfica que establezca la Autoridad de Aplicación. El Personal Operativo de Defensa Civil en Turno Pasivo cumplirá funciones en la Base Central de Defensa Civil, con una carga de hasta 20 horas semanales para tareas de mantenimiento.

Durante la Temporada Baja el Personal Operativo de Defensa Civil que se encuentre en Turno Activo estará afectado a la atención de los eventos descriptos en el artículo 2º del presente estatuto desde la base central y el Turno Pasivo desarrollará una carga horaria de hasta 20 horas semanales, para asistir a los cursos de capacitación que se le impartan, a los que ellos mismos deban brindar a los distintos organismos, mantenimiento de equipos, controles médicos, actividad física y toda otra actividad que contribuya al cumplimiento del servicio"

 

Artículo 6º: Sustitúyese el artículo 13 del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 13: El personal Operativo afectado a un Evento deberá cumplir una jornada de labor de hasta doce (12) horas corridas. La Autoridad de Aplicación a partir de la información oportuna brindada por el/la Jefe/a de Operaciones y Jefes/as de Brigada deberá resolver su reemplazo en caso de que evalúe necesario seguir realizando tareas en el Evento. Inmediatamente cumplidas las doce (12) horas de actividad frente al Evento, el Personal Operativo tendrá diez (10) horas de descanso antes de reiniciar la actividad en ese Evento o en otro al que fuera asignado."

 

Artículo 7º: Sustitúyese el artículo 14 del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 14: Al personal comprendido en el presente régimen se les asignará las siguientes funcines, conforme lo establezca la reglamentación: "Brigadistas", "Jefe de Cuadrilla", "Jefe de Brigada" o "Jefe de Operaciones", cada una de las cuales podrá contar con funciones auxiliares de carácter transitorio.

El Poder Ejecutivo reglamentará y establecerá los mecanismos de designaciones de funciones del personal previstas en el presente Estatuto. La reglamentación deberá preveer que el Personal operativo podrá solicitar cambio en la funcion asignada, siempre que se trate de una menor jerarquía y que cumpla con las condiciones que se establezca"

 

Artículo 8º: Sustitúyese el artículo 15 del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera

 

"Artículo 15: Funciones:

 

a) Brigadistas:

1) Desarrollar las tareas atinentes a la prevención y atención de los distintos eventos incluídos en el artículo 2º del presente, en base a instrucciones recibidas y siguiente las normas de seguridad.

 

2) Desarrollar las tareas que el Jefe/a de Cuadrilla le dicta, resguardando la seguridad de personas y bienes a su cargo.

 

3) Cumplir con las instancias de capacitación y/o actividades que promuevan el mejoramiento de las condiciones personales para la tarea, así como también otras que puedan favorecer la articulación del área con los actores comunitarios y/o de otros organismos provinciales que sean planificadas y desarrolladas por la Autoridad d eAplicación.

 

4) Actuar temporariamente en otras áreas en caso de ser asignado a estas funciones por su superior directo.

 

5) Asumir temporal y excepcionalmente la función de "Jefe de Cuadrilla", cuando por razones operativas y/o de necesidad inmediata le feura encomendada. Si esta situación se extendiera en el tiempo deberá el brigadista tener realizado el curso de jefe de cuadrilla para seguir a cargo de la misma.

 

6) Conocer y cumplir los reglamentos internos y procedimientos que se implementen.

 

b) Jefe/a de Cuadrilla:

 

1) Dirigir y supervisar el despliegue de las tareas que le serán asignadas por el Jefe/a de Brigada, en el marco de sus funciones específicas.

 

2) Asignar tareas y roles al personal que integra la Cuadrilla a su cargo en la respuesta operativa de los eventos y/o tareas, observando la seguridad de las personas, el resguardo de bienes  involucradosr y protección del ambiente.

 

3) Participar - a solicitud del Jefe/a de Brigada y/o Jefe/a de Operaciones- en la elaboración de los planes de trabajo asignados a la Cuadrilla y comunicarlos a sus integrantes, tanto en un operativo como en las actividades diarias en el lugar de servicio corresponiente.

 

4) Cumplir con las instancias de capacitación y/o actividades que promuevan el mejoramiento de las condiciones personales para la tarea, así como tambien otras que puedan favorecer la artículación del área con los actores comunitarios y/o de otros organismos provinciales que sean planificadas y desarrolladas por la Autoridad de Aplicación.

 

5) Observar el rendimiento del personal a su cargo, en función del grado de resistencia que presneta el Evento, de acuerdo con las técnicas de intervención definidas por el Jefe/a del Evento, y para poder cuidar el recurso humano como material.

 

6) Conocer, informar, cumplir y hacer cumplir al personal que integra su Cuadrilla, los reglamentos internos, directivas y procedimeintos que se implementen.

 

7) Asumis el rol del Jefe/a del Evento, en la primera instancia de intervención, mediante las tareas iniciales, debiendo observar todos los procedimientos operativos determinados por el Jefe/a de Brigada.

 

8) Asumir temporal y excepcionalmente la función del "Jefe de Brigada", cuando por razones operativas y/o de necesidad inmediata le fuera encomendada.

 

9) Conocer y cumplir los reglamentos internos y procedimeintos que se implementen.

 

c) Jefe/a de Brigada:

 

1) Organizar y participar de las tareas para mantenimiento y capacitación de los brigadistas junto con el Jefe/a de Operaciones y los Jefes/as de Cuadrilla.

 

2) Dirigir y supervisar el despliegue y rendimiento de la Brigada en los distintos eventos y en otras actividades de preparación y respuesta a emergencias en apoyo a otros organismos; observando la seguridad de las personas, resguardo de bienes involucrados y protección del ambiente.

 

3) Cumplir con las instancias de capacitación y/o actividades que promuevan el mejoramiento de las condiciones personales para la tarea, así como también otras que puedan favorecer la articulación del área con los actores comunitarios y/o de otros organismos provinciales que sean planificadas y desarrolladas por la Autorización de Aplicación.

 

4) Implementar el cronograma de turnos y trabajos diarios, determinados por su superior.

 

5) Asegurar el estado y rendimiento de los vehículos, herramientas manuales, equipos manuales y mecanizados que poseen las cuadrillas a su cargo.

 

6) Relevar, registrar adecuadamente e informar a sus superiores oprtunamente los requerimientos de los Jefes/as de Cuadrilla y Brigadistas con respecto a ropa e instrumentos de protección personal.

 

7) Asumir el rol de Jefe/a del Evento cuando se encuentran trabajando dos y más cuadrillas en un Evento, cuando la situación y la complejidad del operativo así lo requieran o por indicaciones de sus superiores.

 

8) En Temporada Alta supervisar el mantenimiento del orden y la limpieza en bases, identificando, reduciendo y eliminando los factores de riesgo, para la higiene y seguridad laboral en todas las ctividades. Su una zona estuviere con mucha actividad de eventos este se instalará en su turno en esa zona hasta que se reduzca la actividad, para poder asegurar a su grupo los recursos necesarios para la actividad.

 

9) Presentar un Informe de Gestión al finalizar cada Temporada (Baja y Alta), a requerimiento del Jefe/a de Operaciones y/o de los responsables de la Dirección General de Defensa Civil.

 

10) Conocer y cumplir los reglamentos internos y procedimientos que se implmenten.

 

d) Jefe/a de Operaciones:

 

1) Planificar, ejecutar, coordinar y monitorear las actividades operativas -tanto de emergencia como preventivos- a los que debe atender la Dirección General de Defensa Civil, en el marco de las definiciones y políticas implemnetadas por los funcionarios responsables del área.

 

2) Llevar adelante las acciones necesarias para atender la seguridad de las personas, el cuidado de recursos materiales y minimizando el daño ambiental.

 

3) Recibir a través del teléfono operativo los llamados para atención de situaciones que demanden el despliegue del personal, ordenando al despacho de cuadrillas a los distintos operativos, buscando la eficiencia y el correcto funcionamiento de las Brigadas y equipos a su cargo, con la debida notificación a su superior.

 

4) Evaluar y eventualmente solicitar a los responsables del área la intervención de otros auxiliares de la Defensa Civil.

 

5) Elaborar bajo la dirección y/o coordinación de los responsables del área, el Plna operativo anes de cada Temporada Alta, a través de procesos de trabajo que integren la perspectiva de los diferentes actores involucrados en las actividades.

 

6) Proponer bajo la dirección y/o coordinación de los responsables del área, el esquema de actividades a realizar por el Personal Operativo de Defensa Civil durante la Temporada Baja, incluyendo en el mismo capacitaciones al personal, cursos para el ascenso del escalafón, actividades que promuevan el mejoramiento de las condiciones personales para la tarea, así como también otras que puedan favorecer la articulación del área con los actores comunitarios y/o de otros organismos provinciales.

 

7) Informar a los responsables del área la marcha de las actividades que se realicen en los diferentes operativos.

 

8) Supervisar la realización de los partes de incendios y su transmisión en tiempo y forma en coordinación con el área técnica, para conocimiento de la superioridad y almacenamiento en base de datos.

 

9) Velar por el estricto cumplimiento de los Reglamentos internos y de las normas de seguridad.

 

10) Asumir el rol de Jefe/a del Evento cuando se encuentran trabajando tres o más brigadas en un mismo operativo.

 

11) Analizar los Informes de los Jefes/a de Brigada y elaborar un Informe de Gestión al finalizar cada Temporada (Baja y Alta), a requerimiento de los Responsables de la Dirección Generl de Defensa Civil"

 

Artículo 9º: Sustitúyese el artículo 21 del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 21º: El/la agente gozará de los siguientes derechos, de acuerdo con las normas que se establecen a continuación:

a) Estabilidad;

b) Retribución;

c) Asignaciones familiares;

d) Viáticos, reintegros de gastos e indemnizaciones;

e) Licencias, justificaciones y franquicias;

f) Permutas;

g) Menciones especiales;

h) Capacitación;

i) Renunciar al cargo;

j) Interponer recursos y reclamos; y

k) Defensa en casos de sumarios.

 

El Personal Operativo de Defensa Civil que por causales psíquicas y/o físicas sobrevinientos, no pueda cumplimentar las tareas propias de este Estatuto de acuerdo al informe médico expedido por el Servicio Médico Oficial dependiente de la Dirección Geenral de Personal, pordrá ser reubicado  conforme a las condiciones psicofísicas que conserve, y siempre que el servicio lo permita, en cuyo caso no percibirá el Adicional por Riesgo Físico previsto en los artículos 24 inc. f) y en el artículo 32."

 

Artículo 10: Sustitúyese el artículo 24 del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 24: La retribución a que tiene derecho el /la agente comprende:

 

a) Asignación del Cargo;

b) Adicional por Antiguedad;

c) Adicional por Título;

d) Adicional por Asistencia Perfecta;

e) Adicional por Disponibilidad;

f) Adicional por Riesgo Físico;

g) Adicional por Función;

h) Sueldo Anual Complementario; y

i) Adicional por Desarraigo."

 

Artículo 11: Sustitúyese el artículo 32 del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera

 

"Artículo 32: Se asignará al Personal Operativo en concepto de Adicional por riesgo Físico el treinta por ciento (30%)  de la Asignación de la Categoria 1 de la Ley 643, por las tareas que desempeñan enumeradas en el Decreto Nº 810/02, encuadra como penosa, riesgosa, insalubre y/o  determinante de vejez y/o agotamiento prematuro."

 

Artículo 12: Sustitúyese el artículo 33 del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 33: El Adicional por Disponibilidad que se asignará al Personal Operativo  será de un cuarenta por ciento (40%) de la Asignación de la Categoría 1 de la Ley 643 durante todo el año, como compensación del régimen especial de Jornada Laboral previsto en el presente Estatuto."

 

Artículo 13: Sustitúyese el artículo 34 del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 34: A los/as agenes del presente régimen se les abonará un adicional equivalente a un porcentaje de la Asignación de la Categoria 1 - Rama Administrativa Ley 643-,

 

a) Jefe/a de Brigada: Cuarenta por ciento (40%)

b) Jefe/a de Cuadrilla: Treinta por ciento (30%); y

c) Brigadista: Veinte por ciento (20%)"

 

Artículo 14: Incorpórase el artículo 34 bis del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 34 bis: El Jefe de Operaciones recibirá por el desempeño de su función un adicional equivalente a la Asignación de la Categoria 1 - Rama Administrativa Ley 643-."

 

Artículo 15: Incorpórase el artículo 34 ter del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 34 ter: Se obonará mensualmente un Adicional por Desarraigo al agente, en proporción al número de días que hubiera permanecido destacado en lugares alejados de la base central y pernoctado en los mismos. El mismo se calculará sobre la base de treinta (30) jornadas, estableciéndose luego la proporción en razón de los días correspondientes, y se liquidará hasta un cuarenta por ciento (40%) sobre la Asignación de la Categoría 1 - Rama Administrativa Ley 643-. este Adicional será remunerativo, no bonificable."

 

Artículo 16: Sustitúyese el artículo 57 del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 57: Para la atención de los gastos que ocasiona una comisión de servicio a una distancia mayor de 10 kilometros de la base central, deberá anticiparse al agente una asignación diaria en concepto de viático, conforme el régimen previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley 643.

Durante la atención de Eventos, la Dirección General d eDefensa Civil deberá proveer los elementos pertinentes como alojamiento, traslado y víveres, acorde a las circunstancias de tiempo y lugar, independientemente del víatico asignado al agente"

 

Artículo 17: Sustitúyese el artículo 80 del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 80: Las Licencias Especiales serán acordadas al agente por los siguientes motivos:

a) Nominación y Ejecicio de Cargo de Representación Política;

b) Ejercicio de cargo o Función de Representación Gremial;

c) Para Rendir Exámenes;

d) Razones Particulares;

e) Razones de Estudio;

f) Para Investigaciones o Especialización;

g) Matrimonio;

h) Actividades Deportivas, Culturales o Artísticas;

i) Extraordinarias; y

j) Atención de hijo discapacitado."

 

Artículo 18: Sustitúyese el artículo 85 del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 85: El agente tendrá derecho hasta veintiocho (28) días laborales por año calendario, de Licencia para Rendir Exámenes, con goce de haberes, cuando curse estudios en establecimientos secundarios, superiores o universitarios, estatales o incorporados y en universitarios, estatales o incorporados y en universidades privadas reconocidas por el Estado.

Esta licencia será acordada en plazos que no excedan de cinco (5) días laborables, al término de cada uno de los cuales el agente deberá presentar el comprobante respectivo. Si no hubiera rendido examen por postergación de la fecha, deberá acreditar dicha circunstancia mediante certificado expedido por la autoridad del establecimiento educacional."

 

 Artículo 19: Sustitúyese el artículo 93 del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 93: El/la agente podrá justificar las inasistencias motivadas por asuntos particulares, hasta seis (69 días laborales por año calendario, con goce de haberes, con la simple comunicación del motivo y durante la Temporada Baja."

 

Artículo 20: Sustitúyese el artículo 99 del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 99: El Personal Operativo de Defensa Civil tendrá derecho a solicitar la permuta en el cumplimeinto de sus turnos con otro/a trabajador/a de la misma repartición. El otorgamiento de la permuta quedará sujeto a la evaluación que la Dirección General de Defensa Civil realice en función de razones operativas para no afectar la prestación del servicio. Asimismo, las permutas no podrán ser má de dos (2) por cada Temporada (Alta y baja) que involucre al mismo personal"

 

Artículo 21: Sustitúyese el artículo 134 del Anexo I de la Ley 2411 "Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 134: En caso de fallecimiento de un/a agente permanente, uno/a de los hijos/as tendrá derecho a ser nombrado/a brigadista, sin necesidad de integrar el Registro de Aspirantes que crea el artículo 11 del presente Estatuto.

El derecho que acuerda este artículo deberá ser ejercido dentro de los 180 días corridos contados desde la fecha del decreto que disponga la baja, quedando su ingreso supeditado a la aprobación del curso básico de Aspirante a Personal Operativo de Defensa Civil y cumplimiento d elos demás requisitos exigidos en el artículo 8º del presente Estatuto."

 

Artículo 22: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a  los trece días del mes deabril de dos mil veintitres.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3517

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dr. Juan Manuel MEANA,  Prosecretario, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. 

 

EXPEDIENTE N° 8396/23

SANTA ROSA, 25 ABR. 2023 

 

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. 

 

DECRETO N° 1430/23 Sergio  Raúl  ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa - Horacio E. DI NÁPOLI, Ministro de Seguridad.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES  MIL QUINIENTOS DIECISIETE.

José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación